23 May TRIBUTACIÓN DE LO ABONADO POR LA CLÁUSULA SUELO
La web de CEF Fiscal, especializada en temas de fiscalidad e impuestos, publica la respuesta a la consulta realizada a la DGT sobre la TRIBUTACIÓN DE LO ABONADO POR LA CLÁUSULA SUELO : <<El contribuyente está eximido de regularizar por los excesos abonados por aplicación de la cláusula suelo, que una vez devueltos se destinen a amortizar el préstamo>>.
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Es decir, que la cantidad que la entidad devuelve por clausula suelo, objeto de devolución en aplicación del RDL 1/2017 y que formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, no se deberán regularizar si se destinan directamente a reducir el préstamo.
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Os dejamos la consulta completa en los siguiente enlaces :
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