TRIBUTACIÓN DE LO ABONADO POR LA CLÁUSULA SUELO

TRIBUTACIÓN DE LO ABONADO POR LA CLÁUSULA SUELO

La web de CEF Fiscal, especializada en temas de fiscalidad e impuestos,  publica la respuesta a la consulta realizada a la DGT  sobre la TRIBUTACIÓN DE LO ABONADO POR LA CLÁUSULA SUELO : <<El contribuyente está eximido de regularizar por los excesos abonados por aplicación de la cláusula suelo, que una vez devueltos se destinen a amortizar el préstamo>>. 

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       Es decir, que la cantidad que la entidad devuelve por clausula suelo, objeto de devolución en aplicación del RDL 1/2017 y que formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, no se deberán regularizar si se destinan directamente a reducir el préstamo.

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Os dejamos la consulta completa en los siguiente enlaces :

Para consultar la web pincha en el siguiente enlace:  Web CEF Fiscal Impuestos

Para leer la consulta y respuesta completa pincha en el siguiente enlace:  Consulta completa