26 Sep Los gastos derivados de la vivienda familiar tras el divorcio. ¿Quién los paga?
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Abono de los gastos derivados de la vivienda familiar tras el divorcio. ¿Quién los paga?
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Debemos diferenciar en primer lugar dos tipos de gastos derivados de la vivienda:
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1.- Gastos generados del uso de la vivienda
Los gastos generados del uso de la vivienda ( luz, agua, gas, telefono, etc) serán sufragados exclusivamente por el que hace uso de la misma, si bien indirectamente el otro progenitor si paga pensión de alimentos está contribuyendo al abono de los mismos.
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2.- Los gastos generados de la propiedad
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1.- Hipoteca:
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Si el bien es privativo de uno de los cónyuges, se le atribuya o no su uso, la obligación del pago de las cuotas recae sobre éste .
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Si la vivienda pertenece a ambos, en pro indiviso o a la sociedad de gananciales, legalmente corresponde a ambos en la proporción en que posean el bien que normalmente será por mitad, es decir al 50%.