15 Ene El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación

Será necesario intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial cuando:
1.- Nulidad, separación, divorcio, guardia y custodia de los hijos menores y alimentos (salvo previo procedimiento de violencia de género)
2.- Responsabilidad por negligencia profesional
3.- Sucesiones
4.- División judicial de patrimonios
5.- Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles
6.- Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual (no causas de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor)
7.- Propiedad horizontal y comunidades de bienes
8.- Derechos reales sobre cosa ajena
9.- Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual
10.- Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas (no actos de consumo protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios)
11.- Defectos derivados de contrato de obra
12.- Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen
13.- Procesos arrendaticios ( juicio ordinario).
El anteproyecto establece ademas condena en costas en caso de incumplimiento de la ‘obligación mitigada’ de mediación, es decir, las costas no beneficiarán a la parte que no haya acudido a mediación cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez.
Y ¿cuándo entrará en vigor? a los 3 años de su publicación en el BOE
Nos quedan aun muchos meses de organización, coordinación, información y divulgación para que esta reforma haga de la mediación una realidad.