El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación

El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación

El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación
 
Una norma que pretende dar impulso a la mediación en España «como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes». Y así descongestionar los juzgados y acortar los tiempos de respuesta de la justicia.
 
Una mediación de ‘obligatoriedad mitigada’ que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias.
 
Se concibe ahora la mediación extrajudicial como un trámite necesario para acceder a la vía judicial pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio (solo es obligatoria la sesión inicial).
 
Aparentemente muy positivo para mejorar la resolución extrajudicial de los conflictos pero que puede convertirse en un mero trámite mas, antes de acudir al juzgado, sin que las partes realmente tengan acceso a este eficaz método.
 
 
¿Qué materias se tratarán previamente en mediación?

Será necesario intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial cuando:

1.- Nulidad, separación, divorcio, guardia y custodia de los hijos menores y alimentos  (salvo previo procedimiento de violencia de género)

2.- Responsabilidad por negligencia profesional

3.- Sucesiones

4.- División judicial de patrimonios

5.- Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles

6.- Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual (no causas de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor)

7.- Propiedad horizontal y comunidades de bienes

8.- Derechos reales sobre cosa ajena

9.- Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual

10.- Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas (no actos de consumo protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios)

11.-  Defectos derivados de contrato de obra

12.- Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen

13.- Procesos arrendaticios ( juicio ordinario).

 

El anteproyecto establece ademas condena en costas en caso de incumplimiento de la ‘obligación mitigada’ de mediación, es decir, las costas  no beneficiarán a la parte que no haya acudido a mediación cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez.

Y ¿cuándo entrará en vigor?  a los 3 años de su publicación en el BOE

Nos quedan aun muchos meses de organización, coordinación, información y divulgación para que esta reforma haga de la mediación una realidad.